DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Artículo 1°.- El presente Reglamento rige los servicios vigentes del Centro Electrónico de Información e Investigación Documental para la Salud (CEIDS) del Hospital General de México, cuyos objetivos son:
- Orientar a los usuarios acerca de los servicios y recursos de información con los que cuenta el CEIDS para el estudio, la investigación, la cultura para la salud y participación en el sistema de atención a la Salud.
- Estar a la vanguardia en la introducción de servicios y tecnologías para el manejo de información para uso de la comunidad del Hospital General de México.
- Cuidar y hacer respetar el acervo bibliohemerográfico, equipo, mobiliario y demás recursos con que cuenta, instrumentando para ello las medidas que se consideren necesarias.
Artículo 2°.- El CEIDS, está integrado por acervo documental y electrónico, instalaciones, mobiliario y equipo.
Artículo 3°.- El CEIDS se crea para administrar y encauzar los materiales bibliográficos, hemerográficos, documentales y audiovisuales que están bajo su resguardo con la finalidad de brindar apoyo a la docencia, la academia, la investigación y la difusión de la cultura para la salud.
Artículo 4°.- El CEIDS, clasifica, resguarda, promueve, controla, difunde y pone a disposición de los usuarios los materiales bibliográficos, hemerográficos, documentales y ligas para consulta por medios electrónicos y audiovisuales, siguiendo las normas correspondientes e instrumentando las medidas de seguridad que garanticen su conservación.
Artículo 5°.- Como principio de operación y para garantizar el orden, se deben contemplar las siguientes consideraciones:
- Los servicios bibliotecarios son fundamentales para el desempeño de las actividades académicas, de docencia, investigación y promoción para la salud.
- Estos servicios deben ser reglamentados para su ágil y efectiva prestación, y
- Las reglas son de observancia general para todos los usuarios.
CAPÍTULO II. EL ACERVO DOCUMENTAL
Artículo 6°.- El acervo documental; para su consulta, se clasifica de la siguiente forma:
- General: integrado por la bibliografía básica y complementaria en estantería abierta.
- Publicaciones Periódicas: formado por revistas de carácter especializado en medicina, no sujetas a préstamo a domicilio.
- Tesis: formado por los trabajos de investigación realizado por estudiantes de posgrado del Hospital General de México y de otras instituciones educativas, no sujetas a préstamo a domicilio.
- Material de Referencia: constituido por obras de consulta general como diccionarios, enciclopedias, directorios, almanaques y atlas; no sujeto a préstamo a domicilio.
- Material Audiovisual: comprende video grabaciones en formato VHS, de temas de medicina.
- Material Multimedia: consiste en el manejo de determinado acervo documental a través de discos compactos y medios electrónicos, que brindan apoyo didáctico y de investigación, no sujeto a préstamo a domicilio.
- Colecciones especiales: Fondo Ortiz Monasterio, PROHGEM y Revista Médica del Hospital General de México; no sujeto a préstamo a domicilio.
- Biblioteca Electrónica para la Salud: colección de material electrónico constituido por recursos virtuales contratados y de libre acceso, revistas y libros en línea.
DE LOS SERVICIOS
CAPÍTULO I. SERVICIOS DISPONIBLES
Artículo 7°.- El CEIDS, tiene disponibles las siguientes modalidades de servicio:
- Préstamo interno: el acceso al acervo documental en estantería dentro de las instalaciones del CEIDS, incluye el material de consulta y las colecciones dentro de la sala de lectura.
- Préstamo a domicilio: (solo usuarios internos) : usar material monográfico fuera de las instalaciones del CEIDS, siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas para este efecto en los artículos 9, 10 y 11 del presente Reglamento.
- Préstamo interbibliotecario: que puedan obtener en préstamo material documental que pertenece a bibliotecas externas con las que se tenga firmado algún convenio, conforme a las reglas establecidas por la Asociación de Bibliotecarios de Instituciones de Enseñanza Superior e Investigación (ABIESI); además el CEIDS podrá retener todo aquel material con fecha de devolución vencida.
- Fotocopiado: disponer del material documental para fotocopiarlo dentro del CEIDS, en el servicio subrogado, sólo para médicos residentes, mediante clave personalizada e intransferible.
- Préstamo de colecciones especiales y PROHGEM: exclusivamente para uso del material en la sala o espacio que se designe para este efecto dentro del CEIDS y no es sujeto de préstamo a domicilio.
- Servicio de Documentación: búsqueda por temas, título, autor y recuperación de artículos científicos.
- Préstamo de equipo de apoyo audiovisual: videoproyectores y proyectores de diapositivas.
- Sala de referencia, préstamo de equipo de cómputo con acceso a Internet.
- Todos los servicios que ofrece el CEIDS son gratuitos.
CAPÍTULO II. LAS CONDICIONES DEL SERVICIO
Artículo 8°.- El horario de servicio del CEIDS, es de 8:00 a 20:00 hrs., de Lunes a Viernes.
Artículo 9°.- Para tener acceso a los servicios de estantería del CEIDS el usuario interno y/o externo deberá portar una identificación vigente de la Institución a la que pertenece.
Artículo 10°.- En relación con el préstamo a domicilio, no excederá de 2 libros por usuario interno, por un período de 5 días hábiles.
Artículo 11.- Cuando el usuario requiera prorrogar el plazo autorizado de préstamo a domicilio, tiene la opción de renovar este préstamo hasta por otros 10 días (2 resellos de 5 días hábiles cada uno). En caso de requerirse alguna excepción a la norma establecida, se debe recabar la autorización del Coordinador de Servicios de Información.
Artículo 12.- Para obtener el préstamo interbibliotecario, el usuario interno debe observar y sujetarse a las disposiciones que se han
definido en los convenios pactados para este efecto, cumpliendo con las políticas establecidas por la Asociación de Bibliotecarios de Instituciones de Enseñanza Superior e Investigación (ABIESI).
Artículo 13.- Solo podrán acceder a la Biblioteca Electrónica para la Salud (BES), la comunidad del HGM (investigadores, médicos de base, estudiantes de posgrado y pregrado, personal administrativo y del área paramédica), en general todos aquellos que muestren una identificación vigente del HGM.
Artículo 14.- El préstamo del video proyector (cañón), lo podrán solicitar los usuarios internos; con anticipación, especificando el día, el lugar y hora en donde se utilizará, deberá entregar una credencial vigente en resguardo, misma que al concluir el uso del equipo se le reintegrará; el plazo para la devolución del equipo no excederá de 15 minutos, en caso contrario se aplicará la sanción descrita en el artículo 19 de este reglamento.
Artículo 15.- Los proyectores de diapositivas, los podrán solicitar los usuarios el mismo día que lo requieran bajo las condiciones de préstamo descritas en el artículo anterior.
DE LOS USUARIOS
CAPITULO I. LOS TIPOS DE USUARIOS
Artículo 16°.- Para hacer uso de los servicios que presta el CEIDS, se considerarán como:
- Usuarios internos: Los miembros de la comunidad del Hospital General del México como son: los estudiantes de pregrado (médicos internos), médicos residentes, médicos de base, enfermeras, personal paramédico, directivos, académicos y administrativos.
- Usuarios externos: Son personas o instituciones no adscritas al Hospital General de México.
- Usuarios remotos: Usuarios internos que recuperan la información accediendo a los servicios de la BES desde cualquier equipo con conexión a Internet.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
CAPÍTULO I. LOS DERECHOS
Artículo 17°.- Son derechos de los usuarios:
- Tener acceso y/o hacer uso de los servicios que proporciona el CEIDS, dentro del horario y días establecidos.
- Recibir orientación para el mejor aprovechamiento de los servicios que el CEIDS ofrece.
- Recibir un servicio confiable, oportuno y de calidad.
- Ser tratado con cortesía y amabilidad.
CAPÍTULO II. LAS OBLIGACIONES
Artículo 18°.- Son obligaciones de los usuarios:
- Usar correctamente los equipos y/o materiales que requiere y/o consulta, colaborando con la adecuada conservación de éstos.
- Identificarse con credencial vigente, otorgada por el HGM, o por la Institución a la que pertenece, la cual es personal e intransferible.
- Mantener orden, respeto y silencio, de tal manera que se tenga un ambiente armónico y favorable para el estudio y la concentración.
- Abstenerse de introducir alimentos y bebidas, así como de fumar dentro de las instalaciones del CEIDS.
- Abstenerse de utilizar teléfonos celulares o algún otro aparato o equipo que pudiera alterar el orden.
- Dejar su mochila, bolsa, portafolio y bolsas de mano en paquetería al momento del ingreso a las instalaciones del CEIDS. EL CEIDS no es responsable por la pérdida, robo u olvido de los objetos depositados en la paquetería.
- Devolver puntualmente el material en préstamo.
- Notificar oportunamente cualquier anomalía o daño observado en los materiales o instalaciones del CEIDS.
- Atender a las disposiciones particulares de uso de cada una de las áreas.
- Llenar y entregar el formato de préstamo al encargado del servicio dentro del CEIDS cuando éste le sea solicitado.
- Atender las indicaciones del personal encargado del CEIDS, sobre todo en casos de contingencia.
DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO I. LAS SUSPENSIONES
Artículo 19°.- El usuario se hará acreedor a la suspensión de los servicios en los siguientes casos:
- Entrega tardía del material de préstamo a domicilio y/o devolución de equipo:
- Por cada día de retraso o periodo mayor a 15 minutos (equipo de apoyo audiovisual) se le suspenderá 1 semana sin derecho a préstamo, que inicia a partir de la fecha de devolución.
- En caso de reincidir hasta en 3 ocasiones en la entrega extemporánea, se le suspenderá definitivamente el servicio de préstamo a domicilio y/o equipo.
- En caso de no devolver el material en préstamo a domicilio, el CEIDS emitirá la cancelación de la CARTA DE NO ADEUDO a médicos residentes, con las implicaciones correspondientes para efectos de titulación (UNAM e IPN).
- Pérdida del material en préstamo: se le suspenderá de todos los servicios que brinda el CEIDS, hasta que reponga el material.
- Maltrato de equipo, material o mutilación: pagará la obra dañada y se le suspenderán los servicios que el CEIDS ofrece, hasta en tanto emita su dictamen de sanción la Subdirección de Seguridad y Protección Civil.
CAPÍTULO II. LAS AMONESTACIONES Y SANCIONES
Artículo 20°.- Serán sujetos de amonestación verbal, en primera instancia, los usuarios que incurran en las siguientes conductas:
- No guardar silencio dentro de las instalaciones del CEIDS.
- No mantener la disciplina, el orden y la limpieza en las instalaciones del CEIDS.
- Incurrir en falsedad al identificarse, con el fin de gozar de algún privilegio que no le corresponda.
- Transferir clave de fotocopiado, utilizar cualquier dígito que no le corresponda y/o exceder el total de copias autorizadas por mes.
- No devolver las fichas de asignación de equipo de Sala de Referencia.
- Faltar a cualquiera de las obligaciones estipuladas en el artículo 18 del presente Reglamento.
Artículo 21°.- La reincidencia en cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior, ocasionará al usuario la suspensión temporal y/o definitiva de los servicios que presta el CEIDS, para los médicos residentes no se proporcionará constancia de no adeudo para titulación oportuna.
Artículo 22°.- Los usuarios que incurran en una falta mayor, como puede ser el daño o intento y/o sustracción ilícita del material documental, mobiliario o equipo; se sujetarán a lo que dictamine la Subdirección de Seguridad y Protección Civil además de que deberá cubrir el monto del material documental, mobiliario o equipo dañado o sustraído.
PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor a partir del 1º. De Julio de 2012.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones anteriores que a este reglamento se opongan.
TERCERO.- En caso de eventos especiales, se colocarán avisos afuera del CEIDS, para la devolución de material y reanudación de actividades normales anteriormente programadas (cursos, préstamos, etc.)